Legalidad urbanística
Condición de los informantes en los informes urbanísticos para restauración de la legalidad
El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso muy práctico, cuando un Ayuntamiento quiere “restaurar la legalidad urbanística” (por ejemplo, ordenar la demolición de unas obras ilegales en suelo no urbanizable), suele necesitar informes técnicos y jurídicos que sostengan esa decisión. En el supuesto analizado, el Ayuntamiento era de reciente creación y no tenía medios técnicos propios, así que pidió ayuda a la Diputación. Con esos informes se concluyó que las obras eran incompatibles con el planeamiento y se acordó la demolición.
Los propietarios recurrieron diciendo, en esencia, que esos informes no valían porque no los había emitido personal con la condición y el nivel adecuados. El TS les da la razón y explica que no estamos ante “papeles de apoyo” sin más, sino ante informes preceptivos y determinantes, es decir, informes que sostienen materialmente la decisión final (“los informes debatidos son preceptivos y sostienen materialmente la decisión administrativa final”). Por eso, en procedimientos coactivos y sensibles como estos (disciplina urbanística), no basta con que alguien “sepa” o tenga una habilitación interna, ciertas funciones están reservadas a funcionarios precisamente para garantizar objetividad, imparcialidad e independencia.
En el caso concreto, parte del informe venía de una funcionaria del subgrupo C2 “habilitada” para tareas técnicas. El TS aclara que esa habilitación puede servir para ayudas puntuales, pero no para desempeñar de forma continuada funciones superiores que orientan y fundamentan la resolución administrativa (“la habilitación administrativa interna… no legitima… el desempeño continuado de funciones jurídicas superiores…”). Por ello, las resoluciones municipales basadas en esos informes se consideran inválidas, fijando un criterio claro sobre quién debe informar cuando el informe es decisivo en este tipo de expedientes.
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